Tipos de escrituras públicas

1) Requisitos para comparecer en una Escritura Pública:

- Cédula de Identidad Vigente.
- Individualización comparecientes.
- Ser mayor de edad, si se es menor, debe comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.

 
2) Principales tipos de Escrituras Públicas:
 
Compraventa

Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Mutuo


Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
 
Hipoteca

Art. 2407 del Código Civil. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Art. 2409 del Código Civil. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.
Art. 2410 del Código Civil. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro
Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

Arrendamiento

Art. 1915 del Código Civil. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
 
Leasing

Este contrato es similar al anterior, siendo su única diferencia el que el arrendador aparece comprando el bien que entregará en arrendamiento o leasing al arrendatario en la misma escritura.
 
Rectificación o aclaración

Suele ocurrir que las partes se han equivocado en la redacción del contrato, o que en él han quedado situaciones poco claras, o que alguno de los datos está mal citado, lo que hace necesario rectificar o aclarar esa escritura. Una escritura que salve esos errores o aclare los conceptos soluciona los problemas señalados.

Permuta

Este contrato se produce cuando una parte entrega a la otra una cosa y recibe otra distinta en pago, la que tiene un valor igual o similar .Cuando la permuta se refiere a un Bien Raíz, debe materializarse en escritura pública.

Alzamiento

Es la escritura que otorga el acreedor cuando el deudor cumple íntegramente las
obligaciones garantizadas a su favor con una garantía hipotecaria o prendaria. Su alzamiento permite inscribirlo y dejar así el o los bienes libres de esos gravámenes.

Resciliación

La resciliación es el contrato en que las mismas partes que lo suscribieron lo dejan sin efecto de común acuerdo.
 
Cancelación

Estas escrituras las otorga el acreedor una vez cumplidas por el deudor todas las obligaciones que éste tenía con aquel, dejando constancia del cumplimiento,
cancelando a la vez esas obligaciones.
 
Transacción

Este es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. En efecto, para resolver esos conflictos, su solución es el contrato de transacción, es conveniente realizarlo por escritura pública.
 
Novación

El contrato de novación es la sustitución de una obligación por otra que queda extinguida. Hay tres tipos de novación: Cuando una obligación sustituye a otra entre las mismas partes. Cuando el acreedor sustituye al anterior acreedor.
Cuando un deudor sustituye a otro deudor. No es obligatorio que sea otorgado por escritura pública, pero si se refiere a un bien raíz, deberá hacerse por este medio.

Sociedad

Las sociedades deben ser siempre constituidas por escritura pública. Las partes deben resolver previamente, con la asesoría de un Abogado, que tipo de sociedad es la más beneficiosa de constituir en cada caso. Las sociedades más comunes y frecuentes en Chile son las de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Estas últimas pueden ser abiertas o cerradas. En las primeras los socios limitan su responsabilidad al capital aportado y en las últimas cada accionista la limita al valor de sus acciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario