Preguntas frecuentes


Requisitos para Constituir una Sociedad.

- Reducción a escritura pública en una Notaría
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
 
Requisitos para otorgar un Poder General.

- Minuta redactada por Abogado.
- Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
- Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidadal día.

Requisitos para otorgar un Testamento.

- "El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por
escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

Documentos necesarios para efectuar compraventa de un Bien Raíz.
 
Es necesario contar con los siguientes documentos:
 
- Copia de la escritura que originó el título de dominio.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador en notaría se confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

Consúltenos para responder sus dudas y llevar adelante su gestión.

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